Casación No. 242-2009

Sentencia del 10/05/2010

“...En síntesis, la Sala sentenciadora de conformidad con los hechos que tuvo por probados y de acuerdo a los términos de los contratos de participación por adhesión y temporalidad de la ley establecidos en el segundo párrafo del artículo 37 del Decreto 36-97 del Congreso de la República de Guatemala, que conservó los derechos contenidos en el numeral 4º del artículo 13 de la Ley de Fomento al Desarrollo de Fuentes Nuevas y Renovables de Energía, para los proyectos hidroeléctricos Cahabón y Santa Teresa que aún no habían vencido, por contener reserva de ley en vigencia, según prorroga por los Decretos 117-97, 44-2000 y 80-2000, todos del Congreso de la República de Guatemala; estableciéndose que no existió interrupción del plazo para gozar de los beneficios fiscales por la entidad Avícola las Margaritas, Sociedad Anónima; por lo anterior se colige que la Sala sentenciadora no incurrió en violación de ley por inaplicación del submotivo denunciado por la recurrente, del artículo 37 del Decreto 36-97 del Congreso de la República de Guatemala, por lo que debe desestimarse el recurso de casación. Criterio sustentado por esta Corte, en los expedientes 119-2001 y 176-2004...”